jueves, 26 de agosto de 2010

Reglamento.Reformulación 2006

                
     INSPECCIÓN DE LITERATURA

 Orientaciones y sugerencias de evaluación.

 OBJETIVOS: la enseñanza de la Literatura atenderá a:


*  Ahondar y consolidar el conocimiento del lenguaje.

*   Despertar el interés y disfrute de la lectura.

*  Reforzar los procedimientos de la comprensión lectora.

*  Enseñar y ejercitar el dominio del código oral y escrito.

*  Promover la producción escrita de textos de creación.

*  Guiar hacia una adecuada metodología de abordaje del texto literario.

*  Reconocer y analizar los recursos expresivos.


                                        

        PERFIL DE EGRESO de 2º Bachillerato


Se pretende que el estudiante adquiera, profundice y consolide una autonomía crítica que incluya la sensibilización ante el hecho estético y el afinamiento de su capacidad creativa.
Es inherente a la educación la búsqueda  de una sólida formación axiológica: los textos literarios dan cuenta de los valores que hacen a los hombres en sus historias y contextos. Por lo tanto se persigue que el estudiante haya integrado los valores del mundo y de la sociedad que lo constituyen y contienen para que ejerza con responsable libertad su ciudadanía.


                                                    

       PERFIL DE EGRESO de 3º Bachillerato

* Conocer y valorar las obras y los autores más representativos, en grandes líneas, de la literatura universal.


* Interpretar y valorar textos literarios, analizando su construcción interna y las relaciones del autor con dichos textos y con la época. 


* Establecer relaciones entre obras, autores y movimientos fundamentales de la literatura occidental, conociendo el marco histórico y cultural en que se han creado y la evolución histórica de las diferentes formas literarias.


* Identificar el género al que pertenece un texto literario y reconocer sus elementos estructurales básicos y sus recursos linguísticos.


 * Consultar fuentes de diverso tipo e integrar su información en textos de síntesis que presenten los datos principales y los distintos puntos de vista, sus relaciones y la perspectiva propia.

             
                  Proposición de situaciones problema.

A modo de ejemplo: 


 A)  Relizar el análisis o exégesis de un texto literario no trabajado en clase,         de un autor del programa.


 B)  Reconocer y explicar voces narrativas,  figuras retóricas de un texto lírico         y/o rasgos de estilo, entre otros posibles.


 C)  Realizar trabajos de literatura comparada.


 D)  Reconocer diferentes tipologías textuales así como elementos  de                   intertextualidad.


La Inspección subraya las exigencias básicas en el área de ortografía y sintaxis  contempladas en la Nota Circular 317/ 78; Artículo 2º donde se señala: "La valoración de
los errores ortográficos queda librada al buen sentido del tribunal, que juzgará el análisis literario ajustándolo a los errores formales". Se sugiere que éstos no deberían pasar de"un máximo de ocho (8) faltas graves" y la reiteración de un mismo error no sería apreciada con un criterio acumulativo.
 En este planteamiento, también se debería atender lo relacionado con tildes, la tendencia a intercambiar signos matemáticos por letras y/o palabras y la legibilidad de la escritura.
Asimismo, se recuerda que lo referido al Régimen de Tolerancia deberá ajustarse a la  normativa vigente según lo establecido en la Circular Nº 2491 (R:C: 15/10/02).


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    PAUTAS PARA EXAMEN REGLAMENTADO 5º y 6º


1) DEBERÁN PRESENTAR CÉDULA DE IDENTIDAD.

2) LOS ALUMNOS PODRÁN CONSULTAR LOS TEXTOS DE ESTUDIO. 

 Los exámenes reglamentados deberán ser rendidos en el centro educativo al que 
asisten los estudiantes o en el que determine el Consejo de Educación Secundaria.


   La reglamentación y categorías se mantienen durante los períodos: 
   noviembre-diciembre,  febrero,  julio,  noviembre-diciembre y  febrero, 
   todos ellos consecutivos (Circular 2845). 

Las Direcciones Liceales deberán garantizar que el estudiante tenga la oportunidad
de rendir con anterioridad, en cada período, la asignatura correlativa pendiente.
Ningún estudiante podrá rendir examen dos veces de la misma asignatura y curso
en un mismo período.
El Consejo de Educación Secundaria podrá establecer un período extraordinario
en abril.


Art. 48 -Para las instancias de exámenes, en los tres cursos de bachillerato, la cali-
             ficación 5 marcará la suficiencia mínima para la aprobación.
             No serán aprobados los exámenes que consten de dos pruebas cuando una 
              de ellas tenga calificación 1 o 2.


Art. 58 -En las pruebas orales el Tribunal deberá dejar registrado los contenidos o
             preguntas planteados a cada alumno, así como la valoración que adjudica a las                respuestas.
             Este documento, firmado por los integrantes del Tribunal, se archivará con
             los trabajos escritos del examen y será el elemento de prueba ante cualquier
             reclamación. 


Art. 63 -Durante el desarrollo del examen en todas sus fases, el Tribunal funcionará inte-
             grado por la totalidad de los profesores que hayan sido designados oportunamente
             En caso de ausencia debidamente justificada de alguno de ellos, la Dirección del
             Liceo designará un docente subrogante de la misma asignatura. 
             En su defecto podrá integrar el Tribunal el Director o el Subdirector, quienes lo                      presidirán.


Art. 65 -El Tribunal advertirá a quien fuera sorprendido en intento de fraude o copiando
             la prueba, que deberá retirarse de inmediato, se le invalidará el trabajo y le corres-
             ponderá el fallo "No aprobado Artículo 65".


Art. 70 -El estudiante que por enfermedad no pueda presentarse al examen o se encuentre
              impedido de hacerlo por una circunstancia grave y fortuita de carácter excepcional,
              podrá solicitar por escrito a la Dirección del Liceo la formación de un Tribunal 
              Especial. Dicha solicitud deberá ser presentada con los debidos comprobantes, en
              forma perentoria antes o durante la realización de la prueba, con la firma de los re-
              presentantes legales del estudiante si fuera menor. 
              El Director resolverá en un plazo mínimo. 


Art. 71- Los fallos de todos los Tribunales examinadores son inapelables, salvo vicios de
             forma probados, en cuyo caso resolverá el Consejo de Educación Secundaria. 
 
 
 

1 comentario:

  1. Realmente el reglamento no especifica lo que nos pide que estudiemos la profesora Miriam Mendez. ¿Cómo solucionamos el problema?

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